INTIMAR al Sr. Walter Cortés´ a que en el plazo de treinta días de quedar firme la presente, acredite en estas actuaciones, su formación y capacitación, a su cargo, en prevención y erradicación de la violencia laboral y de género; todo ello mediante certificación formal
causa caratulada: "MORALES DIOCARES, BRENDA JUDITH; PACHECO ROSAS, OLGA STEFANIA; ALONSO, MARÍA FERNANDA Y OTROS C/ CORTES, WALTER ENRIQUE S/ DENUNCIA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 13 de agosto de 2024 , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Dra. Alejandra Autelitano, con la integración de la Dra. Alejandra Paolino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORALES DIOCARES, BRENDA JUDITH; PACHECO ROSAS, OLGA STEFANIA; ALONSO, MARÍA FERNANDA Y OTROS C/ CORTES, WALTER ENRIQUE S/ DENUNCIA ART. 72 LEY 5631", nro. expte. BA-00242-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6) Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante Dra. Alejandra Paolino.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ----I.1): Demanda: se inician estas actuaciones con la acción sumarísima prevista en el art. 72 de la ley 5631 iniciada por el Sr. Gonzalo Ojeda, invocando gestión procesal por Olga Stefanía Pacheco Rosas; Juan Ignacio Ivanissevich; Gladys Del Carmen Pincheira; Brenda Judith Morales; María Fernanda Alonso y Cristian Gonzalo Umaña, contra la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche como Empleadora y el Sr. Intendente de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Sr. Walter Cortés, denunciando que las personas por él representadas, fueron víctimas de hechos de violencia. Solicita se condene al cese de las hostilidades en el trato, al respeto e igualdad de trato, se determine la responsabilidad y la obligatoriedad de realización de cursos de sensibilización en la materia. ---Expone que en fecha 12 de marzo de 2024, en ocasión llevarse a cabo una reunión, en la sala de situación del Centro Cívico de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que fuera planificada de manera conjunta, a los fines de abordar temáticas que preocupaban al Sindicato de Empleados
Municipales por conflictos generales suscitados en diferentes áreas y puntualmente, por las declaraciones públicas efectuadas por el Sr. Intendente en relación a la necesidad de modificar el Estatuto Municipal, el denunciado, sin razón y en forma desmedida comenzó a gritar. ---Que, respecto de María Fernanda Alonso, la increpó señalándola con el dedo en forma insistente, intimidatoria y amenazante; que incluso a sabiendas que en la Delegación Cerro Catedral del Municipio trabaja su hermano, le dijo: “porque en el cerro está Alonso, que es un jodido, un vago, que me hizo renunciar a dos y se cree que el dueño de la maquina”. ---Agregan que la actitud citada precedentemente, le fue direccionada en varias ocasiones, sin dejarla hablar; sumando expresiones tales como: “los municipales son todos unos vagos, fichan y se van, son unos vivos. Ustedes defienden a los vagos" y que, en el contexto de la situación planteada, el denunciado no dejaba que los denunciantes pudieran exponer el procedimiento disciplinario aplicable, teniendo en consideración que son miembros de la Junta de Calificación y Disciplina. Que se llegó a un extremo cuando dirigiéndose a la Sra. Alonso, el Intendente Walter Cortés le dijo: “…me entendés flaquita” y que al reclamársele respeto, generó que golpeara la mesa, se pusiera de pie, insultándola mientras la señalaba con el dedo de forma intimidatoria diciéndole: “porque Alonso, Alonso,… son todos una mierda, son todos unos vagos, los voy a hacer mierda; agregando que al día siguiente daría de baja el estatuto” y “que iba a hacer lo que se le cante el culo”, “que los denunciantes hicieran lo que se les cante el culo”, mientras entraba y salía de la sala de reuniones, en dos, oportunidades gritando y golpeando la mesa. ---Respecto de Gladys Pincheira, se expuso que, en ocasión en que la misma pedía calma, el denunciado la apuntó con el dedo, en una actitud amenazante que le generó miedo diciéndole: “… y vos no te hagas la viva, porque hace años te conozco”. ---Expusieron finalmente, que el denunciado salió de la sala dirigiéndose a su despacho gritando y repitiendo: “son toda una mierda, son toda una mierda”. ---Agregan que en ocasión en que la denunciante Brenda Morales, se CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 3 / 14 encaminara a seguir al Sr. Intendente a su despacho, con el fin de calmarlo, logró acceder a su oficina; mientras que, quedando la puerta semi abierta intentó hacer lo propio la Sra. Gladys del Carmen Pincheira, cuando quien se desempeñara como asistente del Intendente, identificado como Herrera, cerró de manera abrupta la puerta en su cara, a punto tal que, por poco, no le golpeó en el rostro. ---Agregaron que toda la situación fue presenciada por el Dr. Héctor Leguizamón Pondal (en su carácter de Jefe de Gabinete), la Dra. Yanina Sanchez (Asesora Letrada) y la Dra. Valeria Silva (Subsecretaria de Recursos Humanos), todos de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. ---En fecha 21/03/2024 se procedió a celebrar audiencia con las personas denunciantes, oportunidad en la cual ratificaron la gestión invocada por el Dr. Ojeda, reiterando la identificación de quienes presenciaron los hechos denunciados. ---1.2 Por movimiento I0010 de fecha 11/04/2024 se celebró acta con la Dra. Yanina A. Sanchez en su carácter de Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a través de la cual, se notificó a la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche de la situación denunciada, como así también respecto a la necesidad de su intervención para que los hechos no se repitan. ---1.3 Fijada que fuera audiencia conforme los términos del art. 76 apartado II de la ley 5631 a fin que comparezca el denunciado, la misma no pudo llevarse a cabo, ante el pedido de suspensión presentado por la Dra. Sanchez en representación del Departamento Ejecutivo Municipal. ---La contestación del traslado otorgado al denunciado en aplicación de la normativa procedimental citada, fue efectivizado a través del movimiento E-0002; por medio de la cual el Sr. Walter Cortés previa ratificación respecto de las circunstancias que motivaron su incomparecencia a la audiencia a la que fuera citado; centró su informe en negar el sentido de los hechos invocados en la denuncia. Manifestó que la reunión fue celebrada de manera espontánea, sin que estuviera previamente organizada, sin que mediara orden del día o, anticipación CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 4 / 14 de temario. Recalcó la buena fe de su parte en llevar adelante la reunión, a la que calificó de acalorada. En lo puntual, respecto de los hechos motivantes de la denuncia, manifestó que no medió de su parte pretensión de ofender, ni hacer sentir mal a ninguna de las personas participantes del encuentro; agregando que, de hecho se retiró del lugar, a fin de evitar que se tomara a mal alguna de sus expresiones, a las que consideró que de ninguna manera fueron irrespetuosas. ---Agregó que, en el caso de que alguna frase resultara ofensiva para los o las participantes de la reunión, solicitaba las disculpas correspondientes, resaltando su voluntad de diálogo permanente y que de ninguna manera hubo en su accionar intención, ni actitud agraviante. ---Expuso que consideraba esencial el respeto hacia las instituciones sindicales y los derechos de los trabajadores y trabajadoras y que durante toda su trayectoria ha defendido de la misma acalorada forma en la que participó en la reunión. ---Finalmente recalcó su voluntad de diálogo respetuoso y continuidad de los canales abiertos de comunicación juntamente con todo el equipo institucional. ---1.4 Los denunciantes ejercieron la oportunidad procesal de expedirse respecto de la contestación efectuada por el denunciado; ocasión en la cual, ratificaron la totalidad de los hechos relatados en la denuncia, agregando que no se la habría instado, si se hubiera tratado de una cuestión mínima. Reiteraron que el objeto de estas actuaciones es que estos hechos no se repitan, que el responsable asuma su responsabilidad y sea sancionado de forma tal que, no quede impune. Finalmente consideraron que, para entender válida las disculpas del Sr. Intendente, los hechos no deberían repetirse, toda vez que entendían agraviante que desconozca la gravedad de la situación, la minimice y que, incluso antes y después de notificarse de estas actuaciones, continuara refiriéndose a los trabajadores denigrándolos, acusándolos de vagos; llegando incluso en las declaraciones públicas que realizara en el programa “con voz y voto” del 19/05/24 en torno a estas actuaciones judiciales a, no sólo no exteriorizar pedido de disculpas, sino a tratarlos de extorsionadores. ---II) Los hechos: CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 5 / 14 ---De conformidad con lo establecido en el art. 55, inciso 1ero de la ley 5631, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que relevantes para la resolución de la litis considero probadas y las que no. ---Para ello tengo presente que el denunciado, al contestar la demanda, no realizó una negativa categórica y precisa, respecto de cada uno de los hechos denunciados y que le fueron adjudicados. Ello torna efectiva la previsión del art. 356 inciso 1ero del CPCCRN de aplicación supletoria en el fuero (art.86 ley 5631) -al establecer que, la negativa meramente general y las respuestas evasivas se consideran como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes en la demanda; a la vez que también impone al demandado la carga de especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. El mismo alcance es correspondido, respecto de la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, que en su condición de Empleadora tomó intervención en el proceso (Movimiento I0010) en los términos del art 76 apartado II 3er párrafo de la ley 5631 y 94 del CPCCRN sin dar una versión diferente de los hechos denunciados. ---En tal sentido, lo ha sostenido nuestro Superior Tribunal de Justicia en precedentes entre otros ARIAS – Sentencia 10 del 24/09/2009 “la carga impuesta por el art. 356 del CPCCRN no se satisface con la mera negativa de los hechos afirmados por el actor; pues no es admisible que el demandado ante los hechos afirmados por el actor, se limite a una cómoda negativa que comúnmente solo tiende a poner a cargo de la contraparte la prueba de los extremos y situaciones que, por un deber elemental de lealtad en el proceso corresponde a que sea inicialmente propuesta por las partes con claridad y veracidad” con cita de doctrina - Carlos E. Fenochietto “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. Astrea T.2 pág. 403 nota nº 4. ---II.1) No se encuentra controvertido: ---Que en fecha 12 de marzo de 2024 en la sede del Centro Cívico de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche se celebró una reunión de la que participaron los denunciantes, el denunciado en su carácter de Intendente Municipal, junto con otros funcionarios, Dr. Leguizamón Pondal y CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 6 / 14 las Dras. Yanina Sanchez y Valeria Silva; situación ésta de la que resultaron coincidentes las partes en el proceso. ---Que, en el contexto de la reunión, el Sr. Intendente Municipal i) profirió gritos; ii) golpes a la mesa. iii) interrumpió las exposiciones. iv) se refirió a la denunciante Alonso con señalamiento de dedos y referencias respecto de su hermano, al que calificó de “vago”, sumándole la frase “me entendés flaquita”. v) que formuló advertencias respecto del conocimiento personal y directo en relación a la denunciante Gladys Pincheira, a quien también se dirigió con señalamiento de dedos. vi) emitió reiteradamente expresiones calificativas en relación a los empleados Municipales con el término “…son todos una mierda, todos unos vagos”. vii) profirió amenazas en torno a que “los iba a hacer mierda” y “que iba a hacer lo que se le cante el culo". Expresiones que se transcriben a fin de evidenciar la conducta agresiva y el tenor de las mismas. ---II.2) Hechos controvertidos: el alcance y relevancia de los hechos precedentemente referenciados; toda vez que, mientras que, para los denunciantes implicaron actitudes agraviantes, violentas, amenazantes y comportamientos propios de violencia laboral e institucional; para el denunciado no. ---III) La decisión: ---Así con los elementos constitutivos del proceso, demanda y contestación, analizados a conciencia, tengo por acreditado que la conducta, las acciones y las expresiones del Sr. Intendente Municipal – Sr. Walter Cortés hacia los denunciantes, configuraron violencia laboral e Institucional; lesiva de los derechos humanos, el trabajo digno y la dignidad de las personas; todo ello agravado por la asimetría de poder y menoscabo a los derechos protegidos a una vida sin violencia laboral y sin discriminaciones. ---Para arribar a esta conclusión tengo presente, que el Sr. Intendente Municipal en su contestación de demanda, no negó expresa y taxativamente cada una de las expresiones, las actitudes y los hechos que fueran denunciados y adjudicados; resultando ello conforme lo previsto por nuestro código de rito art. 356 inciso 1ero del CPCCRN y la pacífica jurisprudencia, suficiente para “tener por CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 7 / 14 reconocido los hechos expuestos por el actor en su demanda, en tanto el demandado haya participado y así podido conocer esos hechos y en tanto desde luego el demando no produzca prueba suficiente en su contra” (En igual sentido: Sala B 5.5.06 “Banco Rio de la Plata SA c/Weiss Gladys s/ Ordinario”; Sala E 28.9.09 “Varela Lopez, Mariana c/ Watern Unión Financial Services Argentina S.R.L. s/Ordinario” Autos MORILLAS GUSTAVO C/ DON ALEJANDRO SA S/ SUM Sala D – Mag Cuarteto –Alberti-ARECHA – Fecha 30.04.87”. ---Así analizado lógicamente y a conciencia este antecedente sumado a la posición adoptada por el denunciado , que expresamente evidenciara no dimensionar la gravedad, ni el alcance de su conducta y expresiones; me permite tener por configurados los hechos denunciados como de violencia laboral e institucional. ---Trabajar en ambientes libres de violencia es un derecho reconocido para el conjunto de los trabajadores y las trabajadoras en nuestro país por disposiciones dictadas tanto a Nivel Internacional, como Nacional, Provincial y Municipal. La prevención de violencia laboral y protección de los trabajadores y trabajadoras cuando esto ocurre, aplicando incluso el enfoque inclusivo y con perspectiva de género, integra el bloque de protección Constitucional y orden público laboral, conforme Constitución Nacional – (Preámbulo – art. 14, 14 bis, 15, 16, 28, 41, 75 inciso 22) – Convenio 190 de la OIT y sus Recomendación n°206 - Declaración Universal de Derechos Humanos ( arts. 5 y 7) - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en su artículo V) - Pacto de San Jose de Costa Rica – Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (“Convención de Belem do Pará)– Constitución de la Provincia de Rio Negro – Preámbulo arts. 14, 15, 16, 39, 40 y cctes a los que también remite tanto la Carta Orgánica Municipal en su Preámbulo, art. 14 y cctes. ---Particularmente el Convenio 190 y la Recomendación nro. 206 reconoce el CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 8 / 14 derecho de toda persona a un ambiente libre de violencia y acoso, proporcionando un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo incluidos la violencia y el acoso por razones de género y determinando que los comportamientos que incluyan estas prácticas pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos. Este marco normativo prevé el reconocimiento específico del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y establece la obligación de respetar, promover y asegurar el disfrute de este derecho (art.4.1). ---Nuestro país ratificó el Convenio 190 OIT a través de la ley 27.580 que define la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como el “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida; que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. ---Por su parte la OIT en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo, de octubre de 2023, insiste en la definición al sostener que implica violencia laboral “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante la cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio su actividad profesional o como consecuencia directa de ésta”. ---Otro principio del Convenio 190 OIT reconoce que la violencia en el trabajo afecta la salud psicológica, física entre otras de las personas, su dignidad y consecuentemente importa “una violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente; a punto tal que reconoce la responsabilidad de los países en promover un entorno general de tolerancia cero, frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas y que todos los actores del mundo del trabajo, deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos. ---Con referencia a la violencia laboral el art. 14 bis de la Constitución Nacional CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 9 / 14 establece condiciones dignas y equitativas de labor. El art. 41 del mismo cuerpo legal: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo” más todos los principios de los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución por el art. 75 inc 22 en la reforma de 1994. ---Asimismo la Ley de Contrato de Trabajo establece una clara protección y principios derivados de la buena fe (art. 62,63); facultad de organización, de dirección (art.64,65) de modificar las condiciones de trabajo (art.66), las facultades disciplinarias (art.69), igualdad de trato del art. 17,81. ---La ley 19587 obliga a la parte empleadora a tomar medidas para prevenir y proteger la vida e integridad de los dependientes. ---La ley 25392 repudia otros tipos de violencia laboral como la discriminación y la ley 26485 particularmente la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales entre las cuales expresamente se establece el ámbito laboral. ---Por su parte la propia ley de procedimiento laboral de la Provincia de Río Negro se hace eco de esta manda de rango Constitucional, previendo un procedimiento específico, en el que establece como deber de la judicatura garantizar los siguientes objetivos (arts. 78 ley 5631)1. Propiciar un ambiente laboral libre de discriminación, hostigamiento y violencia en los términos del art. 72, promoviendo la equidad y el respeto como ejes rectores de las relaciones laborales. 2) Cesar de inmediato la situación de violencia o acoso restableciendo las condiciones alteradas. Estos objetivos resultar ser mínimos innegociables e inderogables tendientes a corregir posibles abusos de derecho y evitar injusticias en la organización social; cuyo cumplimiento es de orden público. ---Como contexto fáctico en que tuvieron lugar las conductas denunciadas, debe agregarse que sucedieron en el marco de una reunión entre el Intendente Municipal y las personas representantes del gremio SOYEM, situación que queda subsumida en la garantía de protección establecida en el art. 5 del Convenio OIT que en su parte pertinente reza "/Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 10 / 14 respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,.../". ---Aplicada, entonces la normativa citada al caso traído a estas actuaciones, no hay posibilidad, ni justificación o matiz de interpretación alguno, para que los hechos - insisto tenidos por ciertos - puedan ser aceptados o tolerados; de forma tal que, ninguna situación de tensión y/o preocupación ya sea personal y/o Institucional puede tener posibilidad de prevalecer sobre las formas debidas de trato digno y no violento; teniendo en cuenta además que la persona denunciada ejerce la autoridad máxima del Departamento Ejecutivo en el Organismo Empleador, Jefe del Gobierno Municipal. ---Así a la circunstancia de encontrar configurados no sólo hechos, acciones de golpes, gritos y utilización de terminología agraviante, se adiciona también la de estereotipos tales, como "los estatales" - que aporta una categoría de análisis propia, como "forma de violencia". ---Por otra parte, la perspectiva de género como categoría de análisis, también ha aportado al enfoque de Derechos humanos en general el concepto de los estereotipos culturales, que también configuran "formas de violencia y discriminación" en este caso en el ambiente laboral. Así, calificar a las personas empleadas en el estado como "vagos de mierda" implica una generalización que profundiza la situación de conflicto y violencia, más específicamente en las relaciones asimétricas de poder, como es el caso de autos en el que la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal las ha dirigido hacia las personas denunciantes. ---"/“Un estereotipo es una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir (…). No importa si dichos atributos o características son o no comunes a las personas que conforman el grupo o si sus miembros de hecho, poseen o no tales roles. El elemento clave es que, en tanto se presume que el grupo específico posee tales atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 11 / 14 pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo (…). El hecho de atribuirle ciertas características diferentes a una persona, con frecuencia es un reflejo del prejuicio o de la parcialidad existente respecto del grupo del cual dicho individuo es percibido como miembro. Además de marginalizar a una persona, un estereotipo puede exacerbar la subordinación del grupo social al cual ésta pertenece”. Extractos del libro: Rebecca Cook y Simone Cusack, Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Pennsylvania Studies in Human Rights, University of Pennsylvania Press, 2010. (Citado en DOSSIER N° 9 Estereotipos de Género en los Procesos Judiciales, UFEM, Edición: septiembre 2023). ---Adicionalmente también es importante tener presente que el propio Municipio se sumó a la legislación de erradicación de violencia laboral, integrando a su normativa la Ordenanza 2241-CM-2011, plasmando así la finalidad del Estado en concretar la aplicación de protocolos de prevención e intervención ante situaciones de violencia aboral - en este caso en la Administración pública municipal en su rol de empleador. ---El objetivo del procedimiento, conforme fuera analizado (art. 78 de la ley 5631 debe resolver sobre los puntos establecidos en el art. 81 del mismo cuerpo legal, en cuanto a inciso b) disponer medidas protectorias. c) ordenar la realización de cursos de sensibilización en la materia y c) determinar las responsabilidades correspondientes, si las hubiere. ---Corresponde disponer medidas no sólo reparatorias, sino preventivas, ejemplificadoras y de concientización, tendientes a que la finalidad de la legislación citada, tendiente a erradicar la violencia, se concretice y por ello propongo: --I. HACER LUGAR a la demanda promovida por Olga Stefanía Pacheco Rosas; Juan Ignacio Ivanissevich; Gladys Del Carmen Pincheira; Brenda Judith Morales; María Fernanda Alonso y Cristian Gonzalo Umaña, considerando al Sr. Walter Cortés, responsable de haber llevado a cabo, en fecha 12 de marzo de 2024 en el contexto de la reunión de trabajo celebrada en las instalaciones del CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 12 / 14 Municipio de San Carlos de Bariloche y en el ejercicio de su cargo de Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, conductas configurativas de violencia laboral. ---II.- INTIMAR al Sr. Walter Cortés a que en el plazo de treinta días de quedar firme la presente, acredite en estas actuaciones, su formación y capacitación, a su cargo, en prevención y erradicación de la violencia laboral y de género; todo ello mediante certificación formal, expedida por Institución Educativa competente u Organismo oficial. ---III. ORDENAR COMO MEDIDA DE NO REPETICIÓN y a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche y del Sr. Walter Cortés - que instrumenten los mecanismos necesarios para que toda reunión y/o comunicación interpersonal que se sustancie entre los denunciantes y el Sr. Intendente Municipal, se documente bajo registro audiovisual que conservará en copia cada parte; o bien, a sólo pedido de los denunciantes, con la presencia de un conciliador laboral con matrícula provincial, cuyo costo se encontrará a cargo del denunciado. ---IV. COSTAS a cargo del denunciado vencido. ---V. REGULAR los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Gonzalo Ojeda en la suma equivalente a 20 jus y los de la letrada de la parte demandada Dra. Yanina Sanchez en la suma equivalente a 10 jus. Conforme art. 6,7,8,9,10 y cctes de la LA- A dicha suma deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder en función de la categoría tributatria en que se encuentren inscriptos los procesionales. ---Mi voto. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:- ---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ---Mi voto. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Paolino dijo:- ---Atento la coincidencia de los votos precedentes, me abstengo de emitir opinión (art. 55, inc. 6 Ley 5.631). ---Mi voto. CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 13 / 14 ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I. HACER LUGAR a la demanda promovida por Olga Stefanía Pacheco Rosas; Juan Ignacio Ivanissevich; Gladys Del Carmen Pincheira; Brenda Judith Morales; María Fernanda Alonso y Cristian Gonzalo Umaña, considerando al Sr. Walter Cortés, responsable de haber llevado a cabo, en fecha 12 de marzo de 2024 en el contexto de la reunión de trabajo celebrada en las instalaciones del Municipio de San Carlos de Bariloche y en el ejercicio de su cargo de Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, conductas configurativas de violencia laboral. ---II.- INTIMAR al Sr. Walter Cortés´ a que en el plazo de treinta días de quedar firme la presente, acredite en estas actuaciones, su formación y capacitación, a su cargo, en prevención y erradicación de la violencia laboral y de género; todo ello mediante certificación formal, expedida por Institución Educativa competente u Organismo oficial. ---III. ORDENAR COMO MEDIDA DE NO REPETICIÓN y a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche y del Sr Walter Cortés - que instrumenten los mecanismos necesarios para que toda reunión y/o comunicación interpersonal que se sustancie entre los denunciantes y el Sr. Intendente Municipal, se documente bajo registro audiovisual que conservará en copia cada parte; o bien, a sólo pedido de los denunciantes, con la presencia de un conciliador laboral con matrícula provincial, cuyo costo se encontrará a cargo del denunciado. ---IV. COSTAS a cargo del denunciado vencido. ---V. REGULAR los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Gonzalo Ojeda en la suma equivalente a 20 jus y los de la letrada de la parte demandada Dra. Yanina Sanchez en la suma equivalente a 10 (diez) jus. Conforme art. 6,7,8,9,10 y cctes de la LA- A dicha suma deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder en función de la categoría tributatria en que se encuentren inscriptos los procesionales. ---VI. Notificación conf. art. 25 Ley 5.631. Registración y protocolización CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 14 / 14 automática en el sistema. Incorpórase al Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente. AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO PAOLINO, ALEJANDRA MARIA